Prorroga

Por resolución 01/2020, la Caja Interprofesional de Previsión decidió 
prorrogar la obligatoriedad del pago de los pagos de aportes 
previsionales de los meses Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2020 
hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Qué aportes están comprendidos?

Comprende a los aportes de marzo a julio 2020 como así también a los 
aportes adeudados incluidos o no en planes de pago en gestión 
administrativa y judicial

En síntesis, la tasa de interés por pago fuera de término (posterior 
al segundo vencimiento que figura en la boleta) entre el 1 de abril de 
2020 y el 30 de septiembre de 2020 será 0% (cero por ciento)

¿Cuáles serían las consecuencias para los afiliados?

1- El afiliado que no pueda pagar porque no puede ejercer su profesión 
como consecuencia de las medidas adoptadas por el gobierno nacional, 
podrá pedir la eximición del pago de los aportes cumpliendo los 
requisitos establecidos en la normativa vigente.

2- El afiliado que no pueda pagar porque, pese a estar ejerciendo su 
profesión prefiere destinar sus ingresos a la adquisición de bienes y 
servicios esenciales, podrá pagar los aportes correspondientes a los 
periodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020 hasta el 30 de 
septiembre de 2020 por el importe consignado en la boleta como 
“segundo vencimiento”

¿Qué sucede con los profesionales que pagan el aporte por débitos en 
tarjetas o cuentas bancarias?

Los profesionales que abonan el aporte mediante débito en cuenta 
bancaria o tarjeta de crédito, en caso de requerir la suspensión de 
esta forma de pago deben comunicar tal decisión por correo 
electrónico, mensaje de texto o whatsapp de la Caja Interprofesional 
de Previsión. En el mensaje deberán indicar nombre y apellido, 
profesión, matrícula y número de documento.

INFORMACIÓN IMPORTANTE
La Junta de Administración comunica que se ha dictado la
Res. Gral. Nro. 01/2020 la cual dispone: Prorrogar la obligación
de pago de los aportes correspondientes a los meses de
03/2020 a 07/2020, cuyo vencimientos operarían en 04/2020 a
08/2020, los que podrán ser abonados hasta el 30/09/2020, en
el monto que establezca la boleta que se encuentra ya emitida
en su 2 vto. con el beneficio de tasa cero. Asimismo, se
establece tasa cero para los intereses que debieran correr
para los aportes que se encuentren con planes de pago
administrativo y/o judiciales y que deban ser pagados en los
meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, es decir, para estos
aportes el interés correrá hasta el 31 de marzo de 2020.

Descargar Resolución: Resolución 01-2020

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