Por resolución 01/2020, la Caja Interprofesional de Previsión decidió prorrogar la obligatoriedad del pago de los pagos de aportes previsionales de los meses Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020. ¿Qué aportes están comprendidos? Comprende a los aportes de marzo a julio 2020 como así también a los aportes adeudados incluidos o no en planes de pago en gestión administrativa y judicial En síntesis, la tasa de interés por pago fuera de término (posterior al segundo vencimiento que figura en la boleta) entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020 será 0% (cero por ciento) ¿Cuáles serían las consecuencias para los afiliados? 1- El afiliado que no pueda pagar porque no puede ejercer su profesión como consecuencia de las medidas adoptadas por el gobierno nacional, podrá pedir la eximición del pago de los aportes cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente. 2- El afiliado que no pueda pagar porque, pese a estar ejerciendo su profesión prefiere destinar sus ingresos a la adquisición de bienes y servicios esenciales, podrá pagar los aportes correspondientes a los periodos marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020 por el importe consignado en la boleta como “segundo vencimiento” ¿Qué sucede con los profesionales que pagan el aporte por débitos en tarjetas o cuentas bancarias? Los profesionales que abonan el aporte mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, en caso de requerir la suspensión de esta forma de pago deben comunicar tal decisión por correo electrónico, mensaje de texto o whatsapp de la Caja Interprofesional de Previsión. En el mensaje deberán indicar nombre y apellido, profesión, matrícula y número de documento. INFORMACIÓN IMPORTANTE La Junta de Administración comunica que se ha dictado la Res. Gral. Nro. 01/2020 la cual dispone: Prorrogar la obligación de pago de los aportes correspondientes a los meses de 03/2020 a 07/2020, cuyo vencimientos operarían en 04/2020 a 08/2020, los que podrán ser abonados hasta el 30/09/2020, en el monto que establezca la boleta que se encuentra ya emitida en su 2 vto. con el beneficio de tasa cero. Asimismo, se establece tasa cero para los intereses que debieran correr para los aportes que se encuentren con planes de pago administrativo y/o judiciales y que deban ser pagados en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto, es decir, para estos aportes el interés correrá hasta el 31 de marzo de 2020.
Descargar Resolución: Resolución 01-2020
